Chapter Text
Decreto Real N.º XVII
Promulgado por Su Majestad, Reina de Rosewood.
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Todo alfa heredero, perteneciente a la nobleza deberá contraer matrimonio antes de cumplir los veintiséis años, garantizando así la continuidad de su Casa.
Todo omega de sangre noble será presentado oficialmente durante la Temporada de Debut al alcanzar la edad establecida por la Corona, con el fin de procurar una unión digna de su apellido.
Toda unión entre Casas Nobles deberá contar con la aprobación de Su Majestad.
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será considerado una falta contra la Corona y el Reino.
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Desde la fundación del Reino de Rosewood, la estabilidad de la Corona ha descansado sobre la fortaleza de sus grandes casas y la pureza de sus linajes.
En Rosewood no existían los finales felices.
Existían los matrimonios convenientes.
Las alianzas.
Los títulos.
Los herederos.
Desde el instante en que un niño nacía, su destino quedaba escrito mucho antes de aprender a caminar. No importaba cuánto amara, cuánto soñara o cuánto deseara elegir un camino distinto; el apellido que llevaba y la naturaleza con la que había nacido decidían su futuro.
Cada temporada, entre bailes, sonrisas ensayadas y promesas disfrazadas de romance, se decidía el destino de familias enteras.
Porque en Rosewood el amor nunca fue un requisito para el matrimonio.
Solo una consecuencia... o un inconveniente.
Y cuando el amor aparecía donde no debía, dejaba de ser un privilegio.
Se convertía en una amenaza.
